Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo los bulos sobre la custodia compartida pueden afectar negativamente a padres y madres durante procesos de separación. La desinformación sobre este régimen de custodia genera temores infundados que complican aún más situaciones ya de por sí dolorosas. Los mitos sobre la custodia compartida desmentidos por expertos legales son más comunes de lo que imaginas, y probablemente hayas escuchado algunos de ellos si estás atravesando este proceso.
Entiendo perfectamente tu preocupación. La custodia de tus hijos es posiblemente lo que más te importa en este momento y cualquier información errónea puede llevarte a tomar decisiones equivocadas. Te prometo que, con el conocimiento adecuado, podrás enfrentar este proceso con mayor seguridad. En este artículo, analizaré los 10 principales bulos sobre la custodia compartida que han sido sistemáticamente desmentidos por expertos legales, aportándote información veraz que te ayudará a tomar mejores decisiones.
Los 10 principales bulos sobre la custodia compartida que debes conocer
Durante mis años de ejercicio profesional, he comprobado cómo ciertos mitos se repiten constantemente en las consultas iniciales con mis clientes. Estos falsos mitos sobre la custodia compartida suelen estar arraigados en el imaginario colectivo y, lamentablemente, son difundidos incluso por personas bien intencionadas que carecen de formación jurídica especializada.
A continuación, analizaré cada uno de estos bulos, contrastándolos con la realidad jurídica actual y la experiencia de expertos en derecho de familia que, como yo, trabajamos diariamente con estos casos.
Mito 1: «La custodia compartida favorece siempre al padre»
Este es quizás uno de los bulos más extendidos sobre la custodia compartida. Muchas madres temen que solicitar este régimen equivalga automáticamente a perder tiempo con sus hijos o a ceder ante demandas injustas de sus exparejas.
La realidad es que la custodia compartida no está diseñada para favorecer a ningún progenitor en particular, sino para garantizar el derecho del menor a mantener una relación equilibrada con ambos padres. Los tribunales evalúan cada caso individualmente, considerando factores como:
- La vinculación afectiva entre el menor y cada progenitor
- La capacidad de cada padre para garantizar el bienestar del niño
- La disposición para cooperar en la crianza
- La proximidad de los domicilios
- Las rutinas establecidas previamente a la separación
Desde mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, puedo asegurar que los jueces no aplican criterios de género, sino que buscan la solución que mejor proteja el interés superior del menor en cada caso concreto.
Mito 2: «La custodia compartida significa repartir al niño exactamente al 50%»
Otro de los mitos desmentidos por expertos en custodia compartida es que este régimen implica necesariamente una división matemática exacta del tiempo. Muchos padres y madres temen que sus hijos deban hacer maletas cada tres días o vivir en una constante mudanza.
La custodia compartida es mucho más flexible de lo que este bulo sugiere. Existen múltiples modalidades que pueden adaptarse a las necesidades específicas de cada familia:
- Semanas alternas
- Reparto 5-2-2-5 (cinco días con un progenitor, dos con otro, y viceversa)
- Fines de semana alternos con reparto de días entre semana
- Modalidades estacionales (adaptadas a periodos escolares y vacacionales)
Lo importante no es la distribución matemática exacta, sino que el régimen establecido garantice estabilidad al menor y sea viable para ambos progenitores. En algunos casos, incluso repartos del 60-40% pueden considerarse custodia compartida si permiten una implicación significativa de ambos padres.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre los porcentajes en la custodia compartida?
El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que lo relevante no es el porcentaje exacto de tiempo, sino que ambos progenitores participen de forma activa en la crianza y educación de los hijos. De hecho, existen resoluciones que consideran custodia compartida regímenes con distribuciones temporales que no alcanzan el 50% para uno de los progenitores.
Lo fundamental es que el menor mantenga un contacto frecuente y significativo con ambos padres, permitiéndoles ejercer sus responsabilidades parentales de forma efectiva.
Mito 3: «La custodia compartida solo funciona cuando hay buena relación entre los padres»
Este es uno de los bulos sobre la custodia compartida más perjudiciales, ya que puede llevar a progenitores a deteriorar deliberadamente la comunicación para evitar este régimen. La realidad es mucho más matizada.
Si bien es cierto que una comunicación fluida entre los padres facilita cualquier modelo de custodia, los tribunales distinguen entre:
- Conflicto circunstancial: el derivado del propio proceso de separación, que tiende a disminuir con el tiempo
- Conflicto estructural: aquel que imposibilita cualquier tipo de comunicación y pone en riesgo el bienestar del menor
Solo este segundo tipo de conflicto podría justificar la denegación de una custodia compartida. De hecho, en muchos casos, establecer este régimen ha demostrado mejorar la comunicación entre los progenitores al obligarles a centrarse en el bienestar del menor.
Como abogado que ha gestionado numerosos casos de custodia compartida, he comprobado que muchas parejas que inicialmente presentaban dificultades de comunicación han logrado establecer dinámicas funcionales una vez implementado este régimen, especialmente cuando cuentan con el apoyo adecuado (mediación familiar, terapia, etc.).
Mito 4: «Con la custodia compartida no se paga pensión de alimentos»
Este es uno de los falsos mitos sobre la custodia compartida que genera mayor confusión. Muchas personas creen erróneamente que al establecerse este régimen desaparece automáticamente la obligación de abonar pensión alimenticia.
La realidad es que la pensión de alimentos y el régimen de custodia son cuestiones jurídicamente independientes, aunque relacionadas. La existencia de una custodia compartida no elimina necesariamente la pensión, sino que puede modificar su cálculo y distribución en función de:
- La capacidad económica de cada progenitor
- El tiempo que el menor pasa con cada uno
- Los gastos asumidos directamente por cada padre
- Las necesidades específicas del menor
En casos de desequilibrio económico significativo entre los progenitores, los tribunales suelen establecer pensiones compensatorias incluso en regímenes de custodia compartida, garantizando así que el nivel de vida del menor no se vea afectado al pasar de un hogar a otro.
Modalidades de gestión económica en la custodia compartida
Existen diferentes sistemas para gestionar los gastos en una custodia compartida:
- Sistema de cuenta común: ambos progenitores aportan a una cuenta bancaria desde la que se pagan todos los gastos del menor
- Sistema de gastos por períodos: cada progenitor asume los gastos ordinarios durante su tiempo de convivencia, repartiéndose los extraordinarios
- Sistema mixto: combinación de los anteriores, con pensión compensatoria en caso de desequilibrio económico
Lo importante es que el sistema elegido garantice la cobertura adecuada de las necesidades del menor, independientemente de con qué progenitor se encuentre en cada momento.
Mito 5: «La custodia compartida es perjudicial para niños pequeños»
Este es otro de los bulos sobre la custodia compartida desmentidos por expertos en psicología infantil y derecho de familia. Durante años se ha difundido la idea de que los niños de corta edad, especialmente los menores de tres años, necesitan permanecer exclusivamente con la madre.
Los estudios científicos actuales no respaldan esta teoría. De hecho, la evidencia disponible sugiere que:
- Los niños desarrollan vínculos de apego con ambos progenitores desde edades muy tempranas
- La participación activa de ambos padres favorece el desarrollo cognitivo y emocional
- La adaptación a la custodia compartida puede ser positiva incluso para niños pequeños, siempre que se implementen rutinas adecuadas y adaptadas a su edad
Lo que sí recomiendan los expertos es adaptar las modalidades de custodia compartida a las necesidades evolutivas del menor. Por ejemplo, en niños muy pequeños pueden establecerse contactos más frecuentes pero de menor duración, que irán ampliándose progresivamente conforme el menor crezca.
En mi práctica profesional he observado cómo niños de todas las edades se adaptan positivamente a la custodia compartida cuando esta se implementa de forma sensible y atendiendo a sus necesidades específicas.
¿Estás inmerso en un proceso de bulos sobre custodia compartida desmentidos por expertos? Consejos legales que necesitas saber
Si estás atravesando un proceso de separación o divorcio y te preocupa la desinformación sobre la custodia compartida, estos consejos te resultarán de gran utilidad:
Cómo preparar un convenio regulador sólido
Un buen convenio regulador es la base para una custodia compartida exitosa. Este documento debe:
- Detallar con precisión los períodos de convivencia con cada progenitor
- Establecer mecanismos claros para la toma de decisiones importantes
- Regular la distribución de gastos ordinarios y extraordinarios
- Prever situaciones especiales (enfermedades, cambios de domicilio, etc.)
- Incluir cláusulas de revisión periódica para adaptarse a la evolución del menor
Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para redactar este documento, evitando ambigüedades que puedan generar conflictos futuros.
Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas
El incumplimiento del régimen establecido es una situación frecuente que debe abordarse adecuadamente:
- Documenta todos los incumplimientos (fechas, circunstancias, comunicaciones)
- Intenta resolver el conflicto mediante comunicación directa o mediación
- Si persiste, presenta una demanda de ejecución de sentencia
- En casos graves o reiterados, valora solicitar una modificación de medidas
Recuerda que los incumplimientos pueden tener consecuencias legales, incluyendo multas e incluso modificaciones en el régimen de custodia.
Cuándo se puede solicitar la custodia exclusiva
Existen situaciones en las que puede ser procedente solicitar una custodia exclusiva:
- Cuando existe riesgo para la integridad física o psicológica del menor
- En casos de adicciones o trastornos graves no tratados
- Ante situaciones de abandono o desatención severa
- Cuando hay imposibilidad material para ejercer la custodia (lejanía geográfica extrema, encarcelamiento, etc.)
Estas circunstancias deben ser acreditadas mediante pruebas objetivas, no bastando con meras alegaciones o desavenencias personales entre los progenitores.
Errores más comunes al firmar un acuerdo sin abogado
Prescindir de asesoramiento especializado puede llevar a cometer errores como:
- Establecer regímenes poco realistas o insostenibles a largo plazo
- Omitir aspectos importantes como la distribución de gastos extraordinarios
- Redactar cláusulas ambiguas que generan interpretaciones contradictorias
- No prever mecanismos de resolución de conflictos
- Establecer condiciones que podrían ser invalidadas por un juez
Invertir en un buen asesoramiento legal inicial suele resultar mucho más económico que resolver los problemas derivados de un mal acuerdo.
Mito 6: «Los jueces no conceden custodia compartida si uno de los padres se opone»
Este es otro de los mitos sobre la custodia compartida desmentidos por expertos legales. Aunque anteriormente existía cierta tendencia a denegar la custodia compartida cuando uno de los progenitores se oponía, la jurisprudencia actual ha evolucionado significativamente.
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que la mera oposición de uno de los progenitores no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida. Lo determinante es:
- Que el régimen solicitado responda al interés superior del menor
- Que ambos progenitores sean aptos para el ejercicio de la custodia
- Que exista viabilidad práctica para implementar el régimen
De hecho, en muchos casos, los tribunales han interpretado que la oposición injustificada a la custodia compartida puede revelar una actitud obstruccionista que no favorece el interés del menor.
Como abogado especializado en derecho de familia, he observado un incremento significativo en la concesión de custodias compartidas, incluso en procedimientos contenciosos donde uno de los progenitores se oponía inicialmente.
Mito 7: «La custodia compartida implica que ningún progenitor debe pagar la vivienda familiar»
Este es uno de los bulos sobre la custodia compartida que genera mayor confusión patrimonial. Muchas personas creen erróneamente que al establecerse este régimen, automáticamente se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar o las obligaciones hipotecarias.
La realidad jurídica es más compleja:
- La atribución del uso de la vivienda familiar y el régimen de custodia son cuestiones jurídicamente distintas, aunque relacionadas
- En custodia compartida, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor más necesitado de protección
- También puede establecerse un uso alterno de la vivienda («casa nido»), aunque esta opción es cada vez menos frecuente
- Las obligaciones hipotecarias siguen vinculadas a la titularidad del inmueble, no al régimen de custodia
Lo habitual en la práctica es que, al establecerse una custodia compartida, se proceda a liquidar la vivienda familiar (venta o adjudicación a uno de los cónyuges), permitiendo que cada progenitor establezca su propio domicilio donde el menor pueda residir durante sus períodos de convivencia.
Criterios judiciales sobre la vivienda en custodia compartida
Los tribunales suelen considerar estos factores al decidir sobre la vivienda en casos de custodia compartida:
- La capacidad económica de cada progenitor para acceder a una vivienda adecuada
- La proximidad entre los domicilios (para facilitar la adaptación del menor)
- La titularidad del inmueble (privativa o ganancial)
- La existencia de otras propiedades que puedan servir como residencia
Es importante contar con asesoramiento especializado para plantear la estrategia más adecuada respecto a la vivienda, ya que esta cuestión suele ser una de las más conflictivas en los procesos de separación.
Mito 8: «La custodia compartida no es posible si los padres viven en diferentes ciudades»
Este es otro de los falsos mitos sobre la custodia compartida desmentidos por expertos en derecho de familia. Si bien es cierto que la proximidad geográfica facilita la implementación de este régimen, la distancia entre domicilios no lo imposibilita automáticamente.
Los tribunales evalúan cada caso considerando:
- La distancia concreta entre las localidades
- Las comunicaciones y tiempo de desplazamiento
- La edad del menor y su arraigo escolar y social
- La posibilidad de adaptar el régimen a estas circunstancias
Existen modalidades de custodia compartida adaptadas a situaciones de distancia geográfica, como:
- Períodos más prolongados con cada progenitor (trimestres escolares alternos)
- Distribución asimétrica (curso escolar con un progenitor, vacaciones con otro)
- Sistemas mixtos que combinan estancias de diferente duración
Lo fundamental es que el régimen establecido garantice la estabilidad del menor y su derecho a mantener una relación significativa con ambos progenitores, adaptándose a las circunstancias específicas de cada familia.
Mito 9: «La custodia compartida aumenta el conflicto entre los padres»
Contrariamente a este bulo sobre la custodia compartida, los estudios realizados por expertos en psicología familiar demuestran que, en la mayoría de los casos, este régimen tiende a reducir el conflicto a medio y largo plazo.
Esto se debe a varios factores:
- Elimina la sensación de «ganador y perdedor» propia de las custodias exclusivas
- Distribuye equitativamente las responsabilidades parentales
- Reduce los conflictos relacionados con el régimen de visitas
- Disminuye la sensación de pérdida que puede llevar a comportamientos obstructivos
- Obliga a establecer canales de comunicación funcionales centrados en el bienestar del menor
Es cierto que la fase inicial de implementación puede presentar dificultades de adaptación, pero a medio plazo, la custodia compartida suele contribuir a normalizar las relaciones entre los progenitores, especialmente cuando cuentan con el apoyo adecuado (mediación familiar, coordinación de parentalidad, etc.).
Desde mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado cómo muchas parejas que inicialmente presentaban altos niveles de conflicto han logrado establecer dinámicas cooperativas tras la implementación de una custodia compartida bien estructurada.
Mito 10: «La custodia compartida es solo una moda pasajera en el derecho de familia»
Este último mito sobre la custodia compartida desmentido por expertos legales refleja cierto escepticismo hacia la evolución del derecho de familia. Sin embargo, la realidad jurídica y social demuestra lo contrario.
La custodia compartida representa una evolución natural del derecho de familia que responde a:
- La transformación de los roles parentales en la sociedad contemporánea
- El reconocimiento del derecho del menor a mantener relaciones equilibradas con ambos progenitores
- La evidencia científica sobre los beneficios de la corresponsabilidad parental
- La progresiva eliminación de sesgos de género en las decisiones judiciales
Las estadísticas judiciales muestran un incremento sostenido de las custodias compartidas en España, pasando de ser excepcionales hace una década a representar un porcentaje significativo de las resoluciones actuales.
Este cambio no responde a una moda pasajera, sino a una transformación profunda en la concepción de la parentalidad tras la ruptura, respaldada por la evolución legislativa, jurisprudencial y los estudios psicosociales más recientes.
Conclusiones: Desmontando bulos sobre la custodia compartida con evidencias
A lo largo de este artículo hemos analizado los principales bulos sobre la custodia compartida desmentidos por expertos legales, contrastándolos con la realidad jurídica y la evidencia disponible. Como has podido comprobar, muchas de las creencias populares sobre este régimen carecen de fundamento y pueden llevar a decisiones erróneas en momentos cruciales.
La custodia compartida, lejos de ser una solución universal o problemática, es simplemente una modalidad de organización familiar post-ruptura que puede resultar beneficiosa en muchos casos, siempre que se implemente adecuadamente y se adapte a las circunstancias específicas de cada familia.
Lo verdaderamente importante es que cualquier decisión sobre la custodia se tome considerando:
- El interés superior del menor como criterio fundamental
- Las circunstancias específicas de cada familia
- La viabilidad práctica del régimen propuesto
- Las necesidades evolutivas del menor a corto y largo plazo
En GuardayCustodiaCompartida.com trabajamos para proporcionar información veraz y asesoramiento especializado que permita a padres y madres tomar decisiones informadas, libres de prejuicios y mitos infundados, siempre con el objetivo de proteger el bienestar de los menores y facilitar una coparentalidad positiva tras la ruptura.
Cómo te puedo ayudar con tu caso de custodia compartida
En GuardayCustodiaCompartida.com, bajo mi dirección como abogado especializado en derecho de familia, ofrecemos un acompañamiento integral a padres y madres que atraviesan procesos de separación o divorcio, con especial atención a las cuestiones relacionadas con la custodia de los menores.
Nuestros servicios incluyen:
- Asesoramiento preventivo y estratégico: Evaluamos tu situación particular y te ayudamos a diseñar la estrategia más adecuada para proteger tus derechos y el bienestar de tus hijos
- Redacción de convenios y acuerdos extrajudiciales: Elaboramos propuestas sólidas y equilibradas que contemplen todos los aspectos relevantes de la custodia compartida
- Defensa en procedimientos contenciosos: Representamos tus intereses ante los tribunales cuando no es posible alcanzar un acuerdo amistoso
- Solicitudes de modificación de medidas: Gestionamos la adaptación de resoluciones previas a nuevas circunstancias familiares
- Reclamaciones por incumplimiento: Actuamos ante situaciones de incumplimiento del régimen de visitas o de las obligaciones económicas
Nuestro enfoque se basa en proporcionar soluciones prácticas y personalizadas, siempre desde el rigor jurídico y la comprensión de la dimensión emocional que estos procesos implican.
Preguntas frecuentes sobre bulos de custodia compartida
¿Puedo solicitar la custodia exclusiva si mi ex no cumple con las visitas establecidas?
El incumplimiento reiterado e injustificado del régimen de visitas puede ser motivo para solicitar una modificación de medidas, incluyendo un cambio en el régimen de custodia. Sin embargo, los tribunales evalúan cada caso individualmente, considerando las circunstancias específicas y, sobre todo, el impacto que el cambio tendría en el menor. Es fundamental documentar adecuadamente los incumplimientos y demostrar que estos afectan negativamente al bienestar del niño. En cualquier caso, antes de iniciar un procedimiento judicial, es recomendable intentar resolver la situación mediante mediación familiar u otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
¿Qué factores valora el juez para decidir entre custodia compartida y exclusiva?
Los tribunales consideran múltiples factores al determinar el régimen de custodia más adecuado, desmintiendo así muchos de los bulos sobre la custodia compartida. Entre los principales elementos de valoración se encuentran: la vinculación afectiva del menor con cada progenitor, la capacidad parental demostrada, la disponibilidad horaria y laboral, la proximidad de los domicilios, la existencia de hermanos, la opinión del menor (según su edad y madurez), los informes psicosociales, la predisposición de cada progenitor a facilitar la relación del menor con el otro padre, y la existencia de antecedentes de violencia o adicciones. No existe una fórmula única, ya que cada caso se evalúa atendiendo a sus circunstancias particulares y siempre con el interés superior del menor como criterio fundamental.
¿Se puede cambiar de custodia compartida a exclusiva o viceversa?
Sí, es posible modificar el régimen de custodia establecido inicialmente, ya sea de compartida a exclusiva o viceversa, mediante un procedimiento de modificación de medidas. Para que esta modificación prospere, es necesario acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la resolución inicial. Estos cambios pueden incluir: alteraciones significativas en la situación laboral o económica de alguno de los progenitores, traslados de domicilio que afecten a la viabilidad del régimen, problemas de salud sobrevenidos, incumplimientos graves y reiterados del régimen establecido, o la propia evolución y necesidades del menor. Los expertos legales desmienten el bulo de que estas modificaciones son imposibles o excepcionales; lo determinante es demostrar que el cambio solicitado responde al interés superior del menor en las nuevas circunstancias.


