Cuando te enfrentas a la difícil situación de elegir entre colegio privado vs público en una decisión de custodia compartida, probablemente ya has tenido varias discusiones tensas con tu expareja. Entiendo perfectamente esa frustración: mientras tú consideras que un colegio privado ofrece mejores oportunidades, tu ex insiste en la educación pública por razones económicas o ideológicas. No estás solo en este dilema. Como abogado especializado en derecho de familia, te aseguro que existen soluciones legales efectivas para resolver este conflicto sin perjudicar a tus hijos. En este artículo, analizaremos las claves jurídicas que determinarán la elección del centro educativo y cómo plantear tu caso de la manera más favorable.
Fundamentos legales en la elección del centro educativo durante la custodia compartida
El marco jurídico español establece que las decisiones sobre la educación de los hijos son parte de la patria potestad, no de la custodia. Esto significa que, independientemente del régimen de custodia establecido, ambos progenitores mantienen el derecho y la obligación de participar en las decisiones educativas importantes, incluida la elección entre un colegio público o privado.
Desde mi experiencia como abogado especializado en casos de custodia compartida, he observado que los tribunales priorizan siempre la continuidad educativa del menor. Si el niño ya está escolarizado, los jueces suelen ser reacios a autorizar cambios de centro educativo, salvo que se demuestre un beneficio claro y sustancial.
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez, quien atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores tras escuchar a ambos y al menor (si tiene suficiente juicio).
Criterios judiciales para resolver el conflicto sobre colegio público vs privado en custodia compartida
Cuando los tribunales deben intervenir en la elección entre un colegio público o privado en situaciones de custodia compartida, evalúan diversos factores:
- Situación económica de ambos progenitores
- Historial académico del menor
- Proximidad geográfica a los domicilios de ambos progenitores
- Continuidad educativa (si ya estaba escolarizado previamente)
- Opinión del menor (según su edad y madurez)
- Proyecto educativo que mejor se adapte a las necesidades del niño
Como abogado de custodia compartida, suelo advertir a mis clientes que los jueces valoran especialmente la coherencia en la trayectoria educativa. Si el menor siempre ha estudiado en un colegio público, será difícil justificar un cambio a un centro privado sin motivos de peso, y viceversa.
El factor económico: ¿Quién asume el coste del colegio privado?
Una de las cuestiones más conflictivas en la decisión entre colegio público o privado durante la custodia compartida es la distribución de los gastos educativos. La jurisprudencia establece que:
- Los gastos ordinarios (incluida la educación básica) se reparten según lo establecido en el convenio regulador
- La educación privada puede considerarse un gasto extraordinario si no estaba contemplada previamente
- Ambos progenitores deben estar de acuerdo para matricular al menor en un centro privado si esto supone un gasto adicional significativo
La sentencia del Tribunal Supremo 557/2016 estableció un precedente importante al determinar que, en ausencia de acuerdo, no se puede imponer a un progenitor la obligación de costear un centro privado si existe una alternativa pública de calidad, salvo que se demuestre que el centro privado responde a necesidades específicas del menor.
Estrategias legales para resolver el conflicto educativo en la custodia compartida
Cuando surge un desacuerdo sobre la elección entre colegio público y privado en situaciones de custodia compartida, existen varias vías legales para resolverlo:
Mediación familiar como primera opción
Antes de acudir a los tribunales, recomiendo intentar la mediación familiar. Este proceso voluntario permite a ambos progenitores, con ayuda de un profesional neutral, alcanzar acuerdos sobre la educación de sus hijos. Las ventajas son evidentes:
- Menor coste económico y emocional
- Mayor rapidez en la resolución
- Fomenta la comunicación y el respeto mutuo
- Los acuerdos suelen cumplirse mejor al ser consensuados
Aquí es donde la mayoría comete errores: acudir directamente al juzgado sin intentar vías alternativas de resolución puede generar mayor conflictividad y afectar negativamente al menor.
Procedimiento judicial para resolver el conflicto sobre el tipo de colegio en custodia compartida
Si la mediación fracasa, el procedimiento judicial adecuado es el contemplado en el artículo 156 del Código Civil, mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Este proceso es más ágil que una modificación de medidas y está específicamente diseñado para resolver desacuerdos puntuales en el ejercicio de la patria potestad.
Los pasos a seguir son:
- Presentación de solicitud ante el Juzgado de Familia
- Comparecencia de ambos progenitores
- Audiencia del menor (si tiene suficiente madurez)
- Posible intervención del Ministerio Fiscal
- Resolución judicial atribuyendo la facultad de decidir a uno de los progenitores
¿Sabías que puedes solicitar medidas cautelares si el plazo de matriculación es inminente? Los tribunales pueden dictar resoluciones provisionales para garantizar la escolarización del menor mientras se resuelve el conflicto definitivamente.
Documentación y pruebas clave para defender tu postura sobre el colegio público o privado
Para defender con éxito tu posición en el debate sobre colegio privado vs público en la custodia compartida, debes preparar una documentación sólida que respalde tus argumentos:
- Informes académicos del menor que justifiquen la idoneidad de un tipo de centro
- Evaluaciones psicopedagógicas que identifiquen necesidades específicas
- Comparativa objetiva entre los centros propuestos (proyecto educativo, resultados, servicios)
- Documentación económica que demuestre la viabilidad (o inviabilidad) del centro privado
- Testimonios de profesionales que avalen tu propuesta educativa
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Como abogado especializado en derecho de familia, recomiendo prestar especial atención a demostrar cómo tu propuesta educativa favorece el interés superior del menor, principio fundamental que guía todas las decisiones judiciales en materia de infancia.
El peso de la opinión del menor en la elección del centro educativo
Un aspecto frecuentemente subestimado en los conflictos sobre la elección entre colegio público o privado en situaciones de custodia compartida es la opinión del propio menor. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor reconoce el derecho del niño a ser escuchado en todas las decisiones que le afecten, siempre que tenga suficiente madurez.
Los tribunales suelen considerar que, a partir de los 12 años, los menores tienen capacidad para expresar preferencias educativas fundamentadas. Sin embargo, esto no significa que su opinión sea vinculante, sino un factor más a considerar junto con los criterios objetivos ya mencionados.
Veamos cómo enfocar esta fase para no perjudicar al menor: es fundamental preparar al niño para la audiencia judicial sin condicionarlo ni presionarlo. El juez valorará negativamente cualquier indicio de manipulación por parte de los progenitores.
Casos especiales: necesidades educativas específicas
Cuando el menor presenta necesidades educativas especiales, el debate entre colegio público o privado adquiere matices particulares. En estos casos, los tribunales priorizan el centro que mejor pueda atender dichas necesidades, independientemente de su titularidad.
Si tu hijo requiere apoyos específicos, será crucial aportar:
- Informes médicos que acrediten el diagnóstico
- Evaluaciones psicopedagógicas detalladas
- Comparativa de recursos entre los centros propuestos
- Testimonios de especialistas que avalen la idoneidad de un tipo de centro
Preguntas frecuentes sobre la elección entre colegio público y privado en custodia compartida
¿Puede uno de los progenitores cambiar al menor de colegio sin el consentimiento del otro?
No. La elección o cambio de centro educativo es una decisión que forma parte de la patria potestad y, por tanto, requiere el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial. Cambiar unilateralmente al menor de colegio puede considerarse una vulneración de la patria potestad y tener consecuencias legales, incluyendo posibles modificaciones en el régimen de custodia compartida.
¿Qué ocurre si no podemos pagar a medias un colegio privado en régimen de custodia compartida?
Si existe disparidad económica entre los progenitores, el tribunal puede establecer un reparto proporcional a los ingresos de cada uno. También puede determinar que, si uno de los progenitores insiste en la educación privada contra la opinión del otro, sea quien desea esta opción quien asuma la diferencia de coste respecto a la educación pública. Todo dependerá de las circunstancias específicas del caso y del interés superior del menor.
¿Cómo afecta la proximidad del colegio a los domicilios en la decisión judicial sobre colegio público o privado?
La proximidad geográfica es un factor relevante que los tribunales consideran al resolver conflictos sobre la elección del centro educativo en situaciones de custodia compartida. Un colegio cercano a ambos domicilios facilita la logística diaria, reduce el tiempo de desplazamiento del menor y favorece su integración social en el entorno. Si las opciones de colegio público y privado presentan similares características educativas, el tribunal podría priorizar el centro más accesible para ambos progenitores.
Conclusión: claves para tomar la mejor decisión sobre el centro educativo en custodia compartida
Resolver el conflicto sobre la elección entre colegio público o privado en situaciones de custodia compartida requiere un enfoque estratégico que priorice el bienestar del menor. Como has podido comprobar, los tribunales valoran múltiples factores, desde la continuidad educativa hasta la situación económica de los progenitores.
Mi recomendación como abogado especializado es intentar siempre el diálogo y la mediación antes de judicializar el conflicto. Un acuerdo consensuado siempre será mejor para todos, especialmente para tus hijos. Si finalmente es necesario acudir a los tribunales, prepara una argumentación sólida centrada en el interés superior del menor, con documentación objetiva que respalde tu postura.
Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. Si estás enfrentando este tipo de decisión educativa en el marco de una custodia compartida, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado que te ayude a proteger tanto tus derechos como el bienestar de tus hijos.


