Recibir una herencia durante el matrimonio suele generar dudas sobre su naturaleza: ¿es un bien ganancial que pertenece a ambos cónyuges o es privativo del heredero? Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo esta cuestión genera conflictos importantes, especialmente cuando la relación matrimonial atraviesa dificultades. La buena noticia es que existen criterios legales claros que determinan el carácter de estos bienes, aunque con matices que debes conocer para proteger tu patrimonio adecuadamente.
Naturaleza jurídica de la herencia recibida durante el matrimonio
La legislación española es bastante clara respecto a la herencia recibida durante el matrimonio: tiene carácter privativo, no ganancial. Esto significa que los bienes heredados pertenecen exclusivamente al cónyuge que los ha recibido, sin que el otro tenga derecho sobre ellos.
El artículo 1346 del Código Civil establece expresamente que son privativos:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad
- Los adquiridos por título gratuito durante el matrimonio
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
Desde mi experiencia como abogado en procesos de divorcio, puedo afirmar que muchos conflictos patrimoniales surgen precisamente por el desconocimiento de esta distinción fundamental entre lo privativo y lo ganancial.
¿Por qué la herencia es siempre un bien privativo en el matrimonio?
La herencia durante el matrimonio se considera privativa por varias razones fundamentales:
Adquisición por título gratuito
La herencia se recibe por título gratuito (sin contraprestación), a diferencia de los bienes gananciales que se adquieren mediante el trabajo o esfuerzo común de los cónyuges.
Voluntad del testador
Se respeta la voluntad del testador, que designa específicamente a quién quiere beneficiar con su patrimonio.
Protección del patrimonio familiar
La ley busca preservar el patrimonio familiar de origen, evitando que los bienes heredados salgan del ámbito familiar en caso de ruptura matrimonial.
Casos especiales: cuando la herencia puede generar bienes gananciales
Aunque la herencia recibida por un cónyuge es privativa, existen situaciones que pueden complicar esta clasificación:
Frutos y rendimientos de bienes privativos
Si heredas un inmueble y lo alquilas, el bien sigue siendo privativo, pero las rentas generadas durante el matrimonio son gananciales, según el artículo 1347 del Código Civil.
Por ejemplo: si heredas un apartamento y lo pones en alquiler, el apartamento es tuyo exclusivamente, pero los ingresos mensuales del alquiler pertenecen a la sociedad de gananciales.
Mejoras realizadas con dinero ganancial
Si un bien heredado se reforma o mejora utilizando dinero común del matrimonio, el bien sigue siendo privativo, pero el cónyuge no propietario tiene derecho al reembolso de la mitad de lo invertido.
Como abogado especializado en conflictos matrimoniales, suelo advertir que es fundamental documentar estas inversiones para evitar problemas futuros en caso de divorcio.
La importancia de la prueba: documentando el origen privativo de la herencia
Uno de los mayores problemas que encuentro en mi práctica profesional es la falta de documentación sobre el origen de los bienes. Para proteger el carácter privativo de tu herencia, es esencial:
- Conservar la escritura de aceptación de herencia
- Guardar el testamento o la declaración de herederos
- Mantener separadas las cuentas bancarias donde se depositen bienes heredados
- Evitar la confusión patrimonial entre bienes privativos y gananciales
Aquí es donde la mayoría comete errores: mezclar dinero heredado en cuentas conjuntas o utilizar fondos gananciales para pagar gastos de bienes privativos sin llevar un registro claro.
La confusión patrimonial: el mayor riesgo para tu herencia recibida durante el matrimonio
La confusión patrimonial es el principal peligro para mantener el carácter privativo de una herencia. Se produce cuando:
- Se mezcla dinero heredado con dinero ganancial en la misma cuenta
- Se adquieren bienes con una mezcla de fondos privativos y gananciales
- No se documenta adecuadamente el origen privativo de los bienes
En caso de litigio, el artículo 1361 del Código Civil establece una presunción a favor del carácter ganancial de los bienes. Esto significa que, en caso de duda, se presume que un bien es ganancial, y corresponderá al cónyuge que afirme su carácter privativo demostrarlo.
Capitulaciones matrimoniales: una herramienta preventiva
Para evitar conflictos sobre la naturaleza de la herencia en el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal muy útil. Mediante este documento, los cónyuges pueden:
- Establecer claramente qué bienes son privativos
- Modificar el régimen económico matrimonial
- Acordar cómo se gestionarán los bienes heredados
En mi experiencia como abogado de familia, he comprobado que las capitulaciones matrimoniales, aunque poco utilizadas en España, son una excelente forma de prevenir conflictos patrimoniales futuros.
¿Qué ocurre con la herencia recibida durante el matrimonio en caso de divorcio?
Durante un proceso de divorcio, la correcta identificación de los bienes privativos y gananciales es fundamental. Respecto a la herencia recibida durante el matrimonio:
- No se incluye en el reparto de bienes gananciales
- Permanece en propiedad exclusiva del cónyuge heredero
- Los frutos generados hasta la disolución de la sociedad de gananciales sí se reparten
¿Sabías que muchos divorcios se complican innecesariamente por disputas sobre bienes que legalmente son privativos? La falta de asesoramiento legal adecuado suele estar detrás de estos conflictos.
Diferencias territoriales: herencia y matrimonio en los distintos regímenes forales
Es importante señalar que en España existen diferentes regímenes económicos matrimoniales según el territorio:
- Cataluña y Baleares: régimen de separación de bienes por defecto
- Aragón: consorcio conyugal aragonés
- Navarra: régimen de conquistas
- País Vasco: comunicación foral de bienes en Vizcaya
Aunque en todos ellos la herencia mantiene generalmente su carácter privativo, existen matices importantes que pueden afectar a su tratamiento legal.
Preguntas frecuentes sobre herencias recibidas durante el matrimonio
¿Si vendo un bien heredado durante el matrimonio, el dinero obtenido es ganancial o privativo?
El dinero obtenido por la venta de un bien heredado mantiene el carácter privativo por subrogación real. Sin embargo, es fundamental que conserves documentación que acredite este origen y, preferiblemente, mantengas estos fondos en una cuenta separada para evitar la confusión patrimonial.
¿Puede mi cónyuge reclamar parte de mi herencia si la he utilizado para mejorar nuestra vivienda familiar?
Si utilizas dinero heredado (privativo) para mejorar un bien ganancial como la vivienda familiar, tienes derecho a que se te reintegre ese importe actualizado en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Para ello, es imprescindible que puedas probar tanto el origen privativo del dinero como su destino.
¿Qué ocurre si recibo una herencia pero la escritura de aceptación se firma después del divorcio?
Lo determinante es el momento del fallecimiento del causante, no la fecha de aceptación formal. Si el fallecimiento ocurrió durante el matrimonio, el derecho a la herencia ya existía entonces y es privativo, aunque la aceptación formal y la escritura se realicen después del divorcio.
Conclusión: protege adecuadamente tu herencia recibida durante el matrimonio
La herencia recibida durante el matrimonio tiene carácter privativo por ley, pero mantener esta naturaleza requiere precauciones. La documentación adecuada, evitar la confusión patrimonial y, en casos complejos, establecer capitulaciones matrimoniales, son medidas fundamentales para proteger tu patrimonio heredado.
Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo muchos conflictos patrimoniales podrían haberse evitado con un asesoramiento preventivo adecuado. Si has recibido una herencia durante tu matrimonio o prevés recibirla, te recomiendo buscar orientación legal para establecer las medidas que mejor protejan tus intereses y eviten futuros conflictos.
Recuerda que cada caso tiene sus particularidades y que la ley ofrece mecanismos para proteger tanto los bienes privativos como los gananciales, siempre que se utilicen correctamente y con el debido asesoramiento legal.


