Enfrentarse a situaciones de violencia en el ámbito familiar o de pareja puede resultar devastador y confuso. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo muchas personas no distinguen claramente entre violencia de género vs maltrato familiar y sus diferencias procesales, lo que puede afectar gravemente el desarrollo de su caso. Te prometo que comprender estas distinciones legales te ayudará a navegar mejor por el sistema judicial. En este artículo analizaré las claves procesales y diferencias legales fundamentales entre ambos tipos de violencia que debes conocer para protegerte a ti y a tus seres queridos.
Fundamentos legales: Violencia de género vs violencia doméstica
La distinción entre estos dos conceptos no es meramente semántica, sino que tiene profundas implicaciones procesales. La violencia de género está específicamente regulada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y se refiere exclusivamente a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer en el contexto de una relación afectiva, presente o pasada.
Por otro lado, el maltrato familiar o violencia doméstica abarca un espectro más amplio de situaciones, incluyendo cualquier tipo de violencia entre miembros de la familia, independientemente del género del agresor o la víctima. Esta distinción es crucial porque determina qué juzgados conocerán del caso y qué medidas de protección pueden aplicarse.
Desde mi experiencia como abogado en casos de familia, he observado que esta confusión conceptual suele generar expectativas erróneas en mis clientes sobre los procedimientos y protecciones a los que pueden acceder.
Marco normativo diferenciado
- Violencia de género: Ley Orgánica 1/2004
- Violencia doméstica: Código Penal (artículos 153.2 y 173.2)
- Protección de menores: Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia
Competencia judicial: ¿Quién juzga cada tipo de violencia?
Una de las diferencias procesales más relevantes entre la violencia de género y el maltrato familiar radica en los órganos judiciales competentes para conocer cada caso:
En casos de violencia de género, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia exclusiva y excluyente. Estos juzgados especializados conocen tanto de los aspectos penales (la denuncia por violencia) como de los civiles relacionados (divorcio, custodia, etc.).
Para situaciones de maltrato familiar, los casos son tramitados por los Juzgados de Instrucción en su vertiente penal, mientras que los asuntos civiles derivados (como custodias o divorcios) se mantienen en los Juzgados de Familia.
Esta diferenciación procesal tiene importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, en casos de violencia de género, todas las cuestiones familiares quedan vinculadas al proceso penal, lo que puede acelerar ciertas medidas de protección pero también complicar la resolución de aspectos como la custodia compartida.
Medidas de protección: Diferencias sustanciales según el tipo de violencia
Las medidas cautelares y de protección disponibles varían significativamente dependiendo de si nos encontramos ante un caso de violencia de género o de maltrato familiar:
En violencia de género:
- Orden de protección integral que puede adoptarse en 72 horas
- Prohibición automática de tenencia de armas
- Suspensión del régimen de visitas con mayor facilidad
- Acceso a recursos asistenciales específicos (vivienda, ayudas económicas)
- Posibilidad de obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales en caso de mujeres extranjeras
En maltrato familiar:
- Medidas cautelares generales del procedimiento penal
- Orden de alejamiento si se justifica el riesgo
- Medidas civiles que requieren procedimiento específico
Como abogado especializado en custodias y separaciones, suelo advertir a mis clientes que la existencia de un procedimiento por violencia de género puede afectar significativamente las posibilidades de obtener una custodia compartida, mientras que en casos de maltrato familiar, esta conexión no es tan automática.
Impacto en los procesos de custodia: Consecuencias diferentes según el tipo de violencia
La distinción entre violencia de género y maltrato intrafamiliar tiene repercusiones directas en los procedimientos de custodia de menores:
En casos de violencia de género, el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Además, la Ley 8/2021 ha reforzado esta protección, estableciendo que tampoco procederá cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.
En situaciones de maltrato familiar que no constituyen violencia de género, los tribunales tienen mayor discrecionalidad para valorar cada caso concreto, pudiendo mantener regímenes de custodia compartida si consideran que el conflicto no afecta directamente a la relación paterno-filial.
Aquí es donde la mayoría comete errores: no distinguir adecuadamente entre estos conceptos puede llevar a estrategias procesales inadecuadas que perjudiquen gravemente la posición en el litigio por la custodia.
Carga probatoria: Exigencias diferentes según el tipo de procedimiento
Las diferencias en la carga de la prueba constituyen otro aspecto fundamental que distingue los procedimientos por violencia de género de aquellos por maltrato familiar:
En procedimientos por violencia de género, existe cierta inversión de la carga probatoria en aspectos laborales y de seguridad social. Además, el testimonio de la víctima puede tener valor probatorio suficiente si cumple con los requisitos jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia.
En casos de maltrato familiar, se aplican las reglas generales de la carga de la prueba, exigiendo que quien alega los hechos debe probarlos, sin especialidades probatorias significativas.
Desde mi experiencia en el ámbito de familia, he comprobado que muchos clientes desconocen estas diferencias procesales, lo que puede llevarles a plantear estrategias defensivas inadecuadas o a no recopilar las pruebas necesarias para sustentar sus pretensiones.
Consecuencias penales: Diferente tratamiento según la tipificación
Las consecuencias penales también varían dependiendo de si los hechos se califican como violencia de género o como maltrato familiar:
Los delitos de violencia de género tienen generalmente penas más graves que conductas similares en otros contextos. Por ejemplo, las amenazas leves constituyen delito cuando se producen en contexto de violencia de género, mientras que en otros ámbitos podrían considerarse faltas.
En el maltrato familiar, aunque también existen tipos penales específicos, las penas suelen ser menos severas y existe mayor margen para la aplicación de circunstancias atenuantes.
Esta diferencia en el tratamiento penal refleja la especial protección que el legislador ha querido otorgar a las víctimas de violencia de género, reconociendo la particular vulnerabilidad y las dinámicas de poder subyacentes en estas situaciones.
Tabla comparativa de consecuencias penales
- Violencia de género: Agravantes específicas, prohibición de mediación, programas específicos de reeducación
- Maltrato familiar: Tipos penales generales con agravante de parentesco, posibilidad de mediación en algunos casos
Recursos asistenciales: Disponibilidad según el tipo de violencia
La red de recursos asistenciales también presenta importantes diferencias según estemos ante casos de violencia de género o maltrato familiar:
Las víctimas de violencia de género tienen acceso a una amplia red de recursos específicos:
- Centros de emergencia y casas de acogida exclusivos
- Ayudas económicas específicas (RAI, ayudas del artículo 27 de la LO 1/2004)
- Programas de inserción laboral prioritarios
- Asistencia jurídica gratuita especializada sin acreditar insuficiencia de recursos
En casos de maltrato familiar, los recursos disponibles son más generales y menos específicos:
- Servicios sociales generales
- Recursos de protección de menores cuando están afectados
- Asistencia jurídica gratuita sujeta a los requisitos generales
¿Sabías que puedes solicitar medidas de protección incluso antes de interponer una denuncia formal? Esta posibilidad existe tanto para casos de violencia de género como de maltrato familiar, aunque con procedimientos y requisitos diferentes.
Preguntas frecuentes sobre violencia de género vs maltrato familiar
¿Puede un hombre ser víctima de violencia de género según la legislación española?
No. Según la Ley Orgánica 1/2004, la violencia de género se define específicamente como aquella ejercida por un hombre contra una mujer en el contexto de una relación afectiva. Un hombre que sufre violencia por parte de su pareja mujer estaría amparado por las normas de protección contra la violencia doméstica o maltrato familiar, pero no por la legislación específica de violencia de género.
¿Cómo afecta una denuncia por violencia de género a la custodia compartida?
Una denuncia por violencia de género tiene un impacto directo en la posibilidad de obtener la custodia compartida. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando exista un proceso penal abierto por violencia de género. Incluso tras la absolución, algunos tribunales mantienen reticencias a conceder la custodia compartida si ha existido un historial de denuncias, aunque se hayan archivado.
¿Qué diferencias procesales existen entre violencia de género y maltrato familiar respecto a las medidas cautelares?
La principal diferencia radica en la inmediatez y automatismo. En violencia de género, la orden de protección puede adoptarse en 72 horas e incluye medidas civiles (custodia, uso de vivienda) sin necesidad de procedimiento civil paralelo. En maltrato familiar, las medidas cautelares penales (alejamiento) no conllevan automáticamente medidas civiles, que deberán solicitarse en procedimiento aparte ante el Juzgado de Familia.
Conclusión: Importancia de identificar correctamente el tipo de violencia
Comprender las diferencias procesales entre violencia de género y maltrato familiar resulta fundamental para navegar adecuadamente por el sistema judicial y obtener la protección necesaria. No se trata solo de una cuestión terminológica, sino de implicaciones prácticas que afectan a la competencia judicial, las medidas de protección disponibles, las consecuencias en procesos de custodia y las penas aplicables.
Como abogado especializado en derecho de familia, he constatado que muchos casos se complican innecesariamente por no identificar correctamente el marco legal aplicable desde el principio. Si te encuentras en una situación de violencia, es crucial buscar asesoramiento legal especializado que te ayude a determinar la vía procesal más adecuada para tu caso específico.
Recuerda que, independientemente del tipo de violencia, existen mecanismos legales para protegerte a ti y a tus seres queridos. Lo importante es actuar con conocimiento y contar con el apoyo profesional necesario para afrontar estas difíciles situaciones.


